

FUNDACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO Y APOYO CIENTÍFICO.
NIT N°: 830028028-9.
FUNDACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO Y APOYO CIENTÍFICO.
ORDEN VITALICIO
Cada uno de los integrantes fundadores activos de orden vitalicio, miembros científicos afiliados, directivos del comité de dirección nacional e internacional, removibles o revocables, quienes son postulados y nombrados en sala general, y directivos seccionales, se responsabilizarán de la formación académico-científica e investigativa de sus hijos y familiares, en primer o cualquier grado de consanguinidad, para que puedan éstos heredar con orden, disponibilidad, responsabilidad, competencia y competitividad, la sucesión de la fundación como integrantes responsables de mantener la continuidad planteada en la visión y misión de la fundación.
Si alguno de los integrantes fundadores vitalicios activos, miembros afiliados u otros directivos nacionales e internacionales no tuviese descendencia familiar, en ningún grado de consanguinidad, podrá dejar como sucesor un familiar cercano o pariente idóneo, que él designe por escrito en vida, y éste seguirá aportando el o los miembros sucesores pertinentes, como lo indica el capítulo XI, artículo 26, del reglamento estatutario interno.
El heredero designado, para remplazar al integrante directivo fundador vitalicio activo, afiliado u otro directivo nacional e internacional, sea por causa de deceso o incapacitado fisiológicamente para el manejo de sus funciones, será postulado y aprobado siempre y cuando, éste demuestre orden, calidad humanística, científica e investigativa, y cumpla con cada uno de los requisitos establecidos en el reglamento estatutario interno, y en el manual de funciones vigente del comité de dirección nacional e internacional.
Se tendrá en cuenta para dicha aprobación, la idoneidad científica, profesional y humanística del heredero o el sucesor asignado por el integrante fundador vitalicio activo o por el afiliado, sea éste directivo del comité de dirección nacional e internacional o directivo seccional, de lo contrario, este sucesor tendrá que nombrar a un representante en primer grado de consanguinidad familiar o pariente, que tenga las características exigidas por el integrante fundador o fundadores activos y/o por el comité de dirección nacional e internacional. Para dicho sucesor, no habrá acepción de sexo (hombre o mujer). Como se indica en el capítulo XI, artículo 26, y el parágrafo II, contemplado en el reglamento estatutario interno de la fundación.
Los sucesores tanto de los integrantes fundadores vitalicios activos, afiliados, sean éstos directivos nacionales e internacionales o directivos seccionales, si no cumpliesen con lo preestablecido en la reglamentación estatutaria, será obligación de los fundadores activos y/o directivos vigentes capacitarles, para que éste pueda asumir el cargo de sucesión con responsabilidad científica. Esta capacitación, se ofrece siempre y cuando la fundación tenga los recursos necesarios o de lo contrario le correspondería al sucesor autocapacitarse para poder vincularse y participar en dicho proyecto.
Los integrantes afiliados investigadores activos a nivel seccional y/o regional, se responsabilizarán de la formación académico-científica e investigativa de sus hijos y/o familiares en primer o cualquier grado de consanguinidad, apoyados por la fundación, para que puedan éstos heredar la sucesión de sus padres y de la fundación a nivel seccional y/o regional, con el derecho de ocupar cargos como investigadores ejecutivos u otros, si llenan los requisitos preestablecidos en el reglamento interno vigente, salvo que él o los integrantes hayan sido expulsados o destituidos de la fundación FUNIDIVAC SCIENTIFIC, con lo que se pierde todo derecho.